lunes, 4 de agosto de 2008

Personas jurídicas mercantiles...

La sociedad en general

Cuando el hombre se da cuenta de la insuficiencia de su patrimonio y esfuerzo personales para emprender ciertas actividades, se une con otros que tengan el mismo interés, formando grupos de muchos tipos. En lo económico, la unión de esfuerzos, o de esfuerzos y capitales (que no son sino esfuerzos acumulados o ahorrados), da lugar a las sociedades mercantiles.

Legalmente, la sociedad inscrita no es una empresa, sino un empresario, una persona jurídica, alguien que ejerce la empresa. La sociedad normalmente acomete las empresas que exceden la capacidad de las personas naturales.

En toda sociedad tienen importancia dos aspectos: el contractual y el institucional. Aunque ambos aspectos están presentes en todo momento, pueden distinguirse los mecanismos propios de cada uno. Así, el aspecto contractual tiene más importancia en la etapa deformación de la sociedad y el institucional después de nacida. La sociedad puede definirse entonces como la institución organizada por dos o más socios que acuerdan aportar bienes o servicios para participar en el ejercicio de actividades empresariales.

En cuanto contrato, además de los elementos esenciales que comparte con los demás negocios de ese tipo, la sociedad tiene como elementos constitutivos: los aportes de los socios, su participación en los resultados (utilidades o pérdidas) de la actividad, y el ánimo de formar sociedad.

El aporte es la prestación de bienes o servicios que se compromete a hacer una persona para el desarrollo de la actividad social, adquiriendo a cambio la calidad de socio. Es la obligación principal que corresponde a cada socio en el contrato de sociedad, de cuyo objeto específico forma parte.

La distribución de beneficios, en principio proporcional al aporte, es la principal manifestación de la participación, que es como la "contraprestación" de la sociedad a cada socio. Pero esta participación se extiende a las pérdidas, salvo que se haya exceptuado de ellas a algún socio industrial (el que sólo aporta servicios).

El ánimo de formar sociedad es la voluntad objetiva de participar en la sociedad con calidad de socio. se dice "voluntad objetiva", porque no se trata del motivo que lleva a la persona concreta a hacerse socio (que como en todo negocio jurídico es irrelevante), sino del significado objetivo de los actos por los que se incorpora a la sociedad, entrando en ella en pie de igualdad con los demás socios. Tal como está plasmado en la ley, implica el propósito de formar un interés común y autónomo, es decir, de fundar una entidad independiente de los socios.

Precisamente, como persona jurídica asociativa, una vez concluido el proceso fundacional, la sociedad tiene todas las características que se han explicado al tratar de estos sujetos de derecho, incluyendo la independencia patrimonial de los socios, que impide que las vicisitudes económicas de una y otros se comuniquen entre sí.

Como persona, la sociedad vive ante la ley: nace con su inscripción durante su vida actúa a través de sus órganos, y muere cuando se da su disolución y liquidación, su extinción queda inscrita en el Registro. Como persona, la sociedad tiene un nombre; un domicilio social, pudiendo fijar también uno más secundarios (que si cumplen ciertas condiciones reciben el nombre de sucursales); incluso unas relaciones, no familiares, pero sí de vinculación económica con otras sociedades y empresas (sociedades holding, matrices y filiales, etc.).

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