lunes, 4 de agosto de 2008

Las relaciones del Derecho con la Moral y la Política

Antes de describir las relaciones entre el Derecho, la Moral y la Política hay que recordar que las ciencias no totalizan sus objetos.
Se limitan a contemplarlos o realizarlos en un aspecto o en una perspectiva, dejando el resto a otros saberes. Sonmodestas, poruqe son realistas. Por ejemplo, a un médico le interesa una sustancia en cuanto medicina. Pero no tiene por qué conocer su estructura molecular, cómo se elabora, ni los problemas de su distribución en el mercado. Para eso están los químicos, los farmacéuticos y los empresarios. Todos ellos estudian la misma sustancia, el mismo objeto material, pero uno sabe cómo está compuesto y otro cuándo recetarlo como mdicina: su punto de vista u objeto formal es distinto.
También la conducta humana es estudiada por distintas ciencias: filosóficas, como la Etica, y experimentales, como la Sociología. Los aspectos más mecánicos de la conducta humana pueden incluso estudiarse a nivel biológico o físico. Pero a nadie se le ocurre que la Fisiología del aparato digestivo sea una ciencia "humana": no se debe confundir la naturaleza de las cosas con la naturaleza de las ciencias.
Ahora bien, la vida humana tiene varias dimensiones. En un plano inferior, el hombre realiza procesos físicos y biológicos; en otro, se manifiesta sensible, dotado de una psique; en un plano superior, en fin, tan real como los otros, el hombre es persona, dotada de razón, voluntad y libertad. Este ámbito de la vida humana, que llamaremos dimensión moral, se concibió en Grecia y en Roma como el de las costumbres o hábitos, poruqe en ella el actuar libre del hombre es dispuesto al bien mediante los hábitos que llamamos virtudes, sean intelectuales o de la voluntad.
El derecho (la cosa justa), como ley y las virtudes, e suna realidad moral, sin que por eso el Derecho seauna ciencia moral, o el jurista un moralista. Hay tres ciencias prácticasque estudian las realidades morales (el actuar del hombre como persona) según tres perspectivas u objetos formales distintos: el Derecho, la Moral y la Política. Para las realidades no morales de la vida humana hay otras ciencias.
La Moral se llama así por antonomasia, no poruqe estudie todos los aspectos de la realidad moral, sino porque a ella corresponde estudiar la realidad moral en su aspecto más fundamental: en relación a sus fines. Estos se resumen en la recta relación del hombre con su propia perfección personal (fin próximo) y con Dios (fin último). Por su parte, la Política estudia la conducta humana desde la perspectiva del bien común de la sociedad, y no desde perspectiva del bien total de la persona (perspectiva Moral).
La Política se circunscribe al buen funcionamiento de la sociedad, a las condiciones generales y específicas que son convenientes para el desarrollo y progreso de la sociedad humana. El arte política consigue eso mediante una buena ordenación interna de la sociedad (a través de las leyes), una defensa efectiva de la misma respecto de sus enemigos internos y extrenos (mediante la policía y el ejército), y una cooperación provechosa, en la medida de lo posible, con otros grupos (a través de la diplomacia). Es un arte autónoma de las otras dos, pero con una clara relación que se examinará mejor al estudiar las leyes.
El Derecho ya sabemos lo que es. Su objeto material es más limitado que el d la Moral, pues sólo abarca lo que es propio de la justicia: las relaciones del hombre son sus semejantes. Pero nisiquiera le interesa la virtud de la justicia (que es una parte especial de la Moral) sino sólo su obra externa: determinar su objeto, que es el derecho. Por su perspectiva, la ciencia jurídica no esuna ciencia moral. El jurista tampoco e sun moralista, nisiquiera uno especializado en la virtud de la justicia. La Moral y el Derecho son autónomos entre sí (ninguna de ellas es parte de la otra) porque su objeto formal difiere notablemente, aunque su objeto material coincida en parte.- Esto no obsta para que el jurista reciba conocimientos de la Moral y viciversa.
Sin embargo, corresponde a la Filosofía de las ciencias señalar a toda disciplina, también al Derecho y a la Política, sus límites y las relaciones epistemológicas últimas que no puede transgredir. A ellas mismas no les compete discutir estos límites y reglas sin desnaturalizarse. En último término, e suna cuestión de Filosofía, y no de ciencia, determinar los límites y lasrelaciones de la propia ciencia. Lo contrario es cientifismo: una forma de provincialismo intelectual y un reduccionismo inaceptable.

Fuentes del derecho

CAPITULO I.
I) MARCO TEORICO
1.1. NOCIÓN. Fuente se refiere al lugar por donde mana el agmo se produce y se recoge éste.
La teoría de las fuentes de derecho estudia, la aparición, elaboración fundamento práctico y modo de expresión de las normas que integran un ordenamiento jurídico.

La expresión, fuente, proviene de las voces latinas fans y fonlis que significan "manantial", por lo que, en sentido figurado, se refiere al fundamento u origen de algo.

Desde una óptica jurídica, se emplea para indicar el principio, origen o fundamento de las normas que integran un ordenamiento legal en un espacio y tiempo determinados.

CONCEPTO DE FUENTES
El concepto de fuente del Derecho, de acuerdo al estudioso italiano Federico Sorrentíno, se vincula al origen del fenómeno jurídico y puede designarse como aquello que idealmente, políticamente, o, socialmente, está en el fundamento del Derecho de un determinado ordenamiento. En un sentido más estricto y más técnico, la fuente designa aquellos hechos a través de los cuales, el Derecho, en sus diversas manifestaciones, se produce y se renueva.

En una acepción más precisa, entendiéndose el fenómeno jurídico como un conjunto de normas que constituyen el Derecho .Objetivo, pueden definirse como fuentes de producción del Derecho, a los hechos o a los actos a los cuales, el ordenamiento, confiere la aptitud para producir normas jurídicas. En realidad la fuente principal es la ley.
En una segunda acepción, a la norma creada por el parlamento se llama ley; a la creada por un ministro, orden ministerial; a la originada por el uso del pueblo, costumbre. La ley, la orden ministerial son fuentes del derecho en cuanto que recogen normas jurídicas. Se dice que la ley, la orden ministerial o la costumbre son las fuentes formales, la forma que toman, la forma en que se plasma físicamente una norma jurídica.

Y es que el concepto de fuente del derecho se refiere tanto al autor de la norma jurídica como a la forma de expresión a través de la cual la norma se manifiesta hacia el exterior. Como pueden existir (y de hecho existen) muy diversas fuentes del derecho hay que organizarla de alguna forma y para ello existen básicamente dos principios: El principio de jerarquía y de competencia.

1.2. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES
1.1.- Fuentes vinculantes y no vinculantes: Hay fuentes con fuerza vinculante, como son la Constitución, la legislación, las costumbres elevadas a la categoría de Derecho positivo, la jurisprudencia obligatoria, los principios generales del Derecho incorporados al ordenamiento jurídico como fuente subsidiaria, a falta de ley o costumbre, y fuentes con fuerza no vinculante, como es la legislación no vigente, la doctrina, la legislación extranjera.

1.2.- Fuentes materiales: Llamadas, también, reales, son los factores sociales, económicos, políticos, morales, culturales, éticos, religiosos, ideológicos, que influyen en la creación del Derecho, y constituyen el contenido de las normas jurídicas. Las fuentes materiales; proporcionan la materia prima, la sustancia, con la que se fabrica el Derecho, imprimiéndole su sentido y finalidad.
Las relaciones sociales (familiares, económicas, culturales, laborales, etc.) constituyen la fuente primera del Derecho. Éste, surge de esas relaciones sociales a las cuales configura en normas jurídicas, esto es, las canaliza y fija los límites dentro de las cuales son permisibles.

1.3.- Fuentes formales: Estas fuentes, responden; a la pregunta ¿en qué forma se establece el Derecho? El Derecho es producido en forma de leyes, decretos, reglamentos, sentencias, costumbres, contratos, etc. Estas formas o modos cómo se establecen y exteriorizan las normas jurídicas, adquieren la nota de Derecho positivo y obligatorio.

La expresión fuente formal, hacer referencia, también, a los procedimientos mediante los cuales, se producen normas válidas que deben ser obedecidas por; todos. Así, por ejemplo, la ley se convierte en Derecho positivo mediante la sanción,
"La ley, aprobada por el Poder legislativo, es promulgada por el Presidente de la República" (Art 108º Const.).

1.4.- Fuentes estatales y no estatales: Las fuentes estatales son: la Asamblea Constituyente, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, la Contraloría General, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros; el Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones, el Ministerio Público, etc.
Fuentes no estables son grupos sociales, el llamado Derecho negocia! o convencional constituidos por las normas de conducta, adoptadas, de común acuerdo, por los miembros de una colectividad cualquiera (sindicatos, gremios, cooperativas, asociaciones, etc, Los actos jurídicos que son producidos por la autonomía privada, en virtud de la delegación hecha por la ley a favor de los particulares, para que ellos mismos determinen el contenido de las normas jurídicas que han de regir ciertos aspectos de su conducta. Estas normas producidas por sujetos de Derecho no estatales, tienen la calidad de jurídicas en cuanto son reconocidas por el Estado, que les otorga el respaldo de la coerción para a quienes se niegan a cumplirlas.

1.5.- Fuentes principales y fuentes supletorias: Son fuentes principales o directas la Constitución Política, las leyes, los decretos, reglamentos. Las ordenanzas, etc y fuentes indirectas que comprenden la moral, la equidad, la doctrina, etc.

1.6. Fuentes de producción. Cuando hablamos de fuentes de producción de Derecho nos referimos al autor o autores de las normas jurídicas o dicho de otro modo, a la persona o personas o grupos sociales que tienen la potestad de crearlas.

La producción de normas válidas y eficaces, presupone la existencia de una estructura de poder. Así, por ejemplo, el Parlamento produce decretos, la jurisprudencia es creada por el Poder Judicial. El pueblo establece usos y costumbres, los actos jurídicos son creados por el poder de la autonomía de la voluntad privada.

II) FUENTES DEL DERECHO
2.1. LA CONSTITUCIÓN. La primera norma positiva, dentro de nuestro sistema legislativo, es la Constitución del Estado. Debe entendérsela como !a norma más importante, en, por lo menos tres sentidos:
El primero, por la constitución contiene normas que no pueden ser contradichas ni desnaturalizadas por ninguna otra norma del sistema legislativo ( ni por otro pronunciamiento dentro del estado). Esto tiene que ver con el principio de constitucionalidad.

El segundo, porque dentro de sus normas, la constitución establece la forma como se organiza el estado, cuales son sus órganos principales, como están conformados, y cuales son sus funciones.

Tercero porque en el texto constitucional, están comprendidos el procedimiento y las atribuciones generales que tiene, los órganos del estado, para dictar las leyes y las normas del sistema legislativo.
El principio supra- ordenador que emana la constitución, es el principio de constitucionalidad de todo el sistema jurídico y, por supuesto, el sistema legislativo. Este principio señala que las normas constitucionales tienen primacía sobre cual otra norma del sistema y que en caso de cualquier otra norma se oponga de alguna manera a la norma constitucional, se aplicara la norma constitucional sobre ellas.

El principio de constitucionalidad, se cumple de diversas maneras en los distintos sistemas jurídicos existentes en los Estados. En términos generales, podemos distinguir, dos formas principales: la de la "no-aplicación" o "control difuso", y la de declaración de invalidez de la norma inconstitucional o "control concentrado"
- Según la primera forma, en caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y otra norma legislativa, se preferirá la primera, sin declarar inválida o nula a la segunda (así lo manda el artículo 138°, segundo párrafo, de la Constitución de 1993)
- Según la otra forma, la norma legislativa que resulte con vicio de inconstitucionalidad, podrá ser declarada inválida, normalmente, por un Tribunal Constitucional (así queda establecido, para nuestro caso, en el articulo 200° inciso 4 de la Constitución)
:
Desde el punto de vista de las normas de Derecho positivo, la supremacía constitucional se halla textualmente establecida en el artículo 5° que establece: "La Constitución prevalece sobre toda otra norma

2.2. LA LEY.
1. Concepto. Conforme al esquema de poderes, corresponde al poder legislativo la facultad de dictar las leyes, las cuales deben regir al país. El Poder Legislativo esta integrado por representantes elegidos por los ciudadanos, es por esto que la aprobación de una ley constituye la expresión de la voluntad general de los ciudadanos.
Hay un concepto formal y otro material o sustancial de la ley.
a) formal: Se entiende por ley a todo precepto jurídico aprobado por el congreso (poder legislativo) a través del procedimiento prescrito en la Constitución, promulgada por el Presidente de la República y publicada en el diario oficial.
No se puede esperar que el congreso sea capaz de dictar todas las normas que reclame la vida colectiva.

Existe muchas normas dadas por el de la Republica pasando por funcionarios estatales y otros órganos como pueden ser: Tribunal Constitucional, JNE, CNM, BCR, Contraloría general entre otras.

Todas estas normas reciben o merecen el calificativo de normas legales, sin embargo no son leyes en sentido formal, por no ser obra del poder legislativo.

b) Material: Es todo precepto normativo escrito creado por los órganos estatales dentro de los limites de su respectiva competencia.
En sentido material, amplio, la Ley es la Constitución, los reglamentos, resoluciones, ordenanzas municipales, edictos municipales, etc.
La ley material proviene de los órganos del estado a diferencia de la costumbre que procede del pueblo.

2. CARACTERES DE LA LEY.
Reúne las siguientes características:
a) Es obligatoria.- La obligatoriedad de la ley se encuentra respaldada por la fuerza coactiva del estado.
b) Es general.- Esta dada para regir a todas las personas y no a solo una o determinado grupo.
Garantiza la igualdad, que impide tanto al legislador como al juzgador hacer distinciones arbitrarias.
c) Es abstracta.- Regula un numero indefinido de casos futuros.
Implica igualdad ante la ley, que exige que hechos iguales o semejantes tengan la misma respuesta jurídica.
d) Es creada.- La ley debe ser creada por el órgano competente del Estado, este es, por quién está facultado para imponer normas de conducta obligatoria.
e) Es de declaración solemne.- Debe ser elaborada y declarada con las formalidades o solemnidades dispuestas por el derecho vigente; “Una norma solo es valida en las medida en que ha sido creada de la manera determinada por otra norma” (kelsen).
f) Es justo.- La ley debe ser justo para que su cumplimiento no se ha impuesto con la violencia.
g) Es permanente.- Tiene carácter permanente, solo deja de existir cuando se extingue su vigencia por designación, por vencimiento del plazo por el cual fue dictado, o por haber logrado el fin o haberse extinguido las situaciones de hecho para las cuales fue citada.

3. RECOPILACION Y CODIGICACION DE LAS LEYES.
La recopilación son las colecciones de leyes de diversas épocas, agrupadas conforme a distintos criterios: orden cronológico, numero, por materias, etc, pero conservando cada una su propia individualidad y por tanto, desprovistas de organicidad.
Los códigos son cuerpos orgánicos y sistemáticos de leyes referentes a uno o más instituciones jurídicas determinadas.
Mientras que en las recopilaciones se da contenido a un material jurídico que no guarda organicidad y se mezclan elementos sin previa depuración, en los códigos se da contenido orgánico al material jurídico y se establece una normativa nueva que va a iniciar su vigencia derogando la normativa anterior.
La codificación no sólo sirvió para levar a cabo la fusión del Decreto teórico y práctico, sino que, a diferencia de la compilación. Permitió acabar con los arcaísmos, la fragmentación del derecho y la multiplicación de las costumbres, pero lo que es más importante, permitió llevar a cabo algunas reformas de utilidad.

4. LIMITES DE LA LEY EN EL ESPACIO.
Las leyes peruanas rigen en el territorio de la republica que comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre (Art. 54 de la constitución).

5. LIMITES DE LA LEY EN EL TIEMPO
Las leyes son obligatorias desde que entran en vigencia hasta que cesan de regir ninguna ley tiene fuerza, ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo (Art. 130 de la constitución).

Las leyes entran en vigencia desde el día siguiente de su publicación completa en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte (Art. 109 de la constitución). La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma emitida por el estado (Art. 51 de la constitución) La ley Nº 26315 dispone que el diario oficial El Peruano publique el texto integro de los tratados celebrados por es estado. Los tratados forman parte del Derecho Nacional.

Al periodo que transcurre entre la promulgación y la entrada en vigencia de la ley se denomina vacancia de la ley (vactio legis), durante este periodo rige la ley anterior.
Las leyes cesan de regir:
a) Cuando se vence el plazo d vigencia señalados en la propia ley (leyes temporales)
b) Cuando se ha conseguido el fin o ha desaparecido el estado de cosas para las cuales fue dictado (ratio legis).
c) Por derogación mediante otra ley de igual o superior jerarquía.
d) Por derogación mediante otra ley de igual o superior jerarquía.
e) Por sentencia que declare su inconstitucional (Art. 103 de la constitución).
La derogación de una ley derogatoria de otras no hace, que estas recobren su vigencia.

6. CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO
Para resolver el conflicto de leyes en el tiempo existen los siguientes criterios:
1) La irretroactividad de la ley mediante su aplicación inmediata a todos los hechos y consecuencias que se produzcan durante la vigencia, esto es, la ley no tiene efectos retroactivos ni puede sobrevivir después que es derogada.
2) La aplicación retroactiva de la ley a los hechos consecuencias que tuvieron lugar durante la vigencia de la ley antigua.
3) La aplicación ultractiva de la ley antigua que supervive a la nueva.
Dos son las teorías que explican la interactividad de la ley.
a) Teoría de los derechos adquiridos. La nueva ley no puede alcanzar a los derechos adquiridos antes de su vigencia.
b) Teoría de los hechos consumados. La nueva ley rige a los hechos producidos durante su vigencia, pues los hechos consumados durante la vigencia de la ley antigua se rigen por esta.

2.3. LA COSTRUMBRE
La costumbre es una práctica general, uniforme y constantemente repetida de una determinada conducta por los miembros de una comunidad, con la convicción de que se trata de una regla obligatoria.
En otros términos, la costumbre es un comportamiento repetido y acatado como obligatorio por una determinada comunidad.

- ELEMENTOS
En la costumbre jurídica se distinguen dos elementos uno externo o material y otro interno o psicológico. Estos elementos están expresados en la fórmula romana: Inveterata consuetudo et opinio iuris seru necessitates.

El elemento externo o material consiste en una práctica repetida de una determinada conducta en un medio social (la inveterata consutudo). En la doctrina también se le conoce con el nombre de longerva consuetudo, debido a Que la costumbre debe ser antigua, constante y uniforme, sin embargo, en la actualidad este elemento es objeto de críticas, puesto hay costumbres. Especialmente comerciales, de formación muy rápida.


El elemento interno, o psicológico (llamado: “espiritual”)
“opinio iuris” “opinio iuris necessitatis”) consiste en la convicción común de que se trata de una práctica obligatoria que tiene la calidad de precepto jurídico, Hay el general convencimiento que es obligatorio seguir una determinada conducta, o sea que las personas se comportan de un modo uniforme con la convicción de que así deben obrar, porque de lo contrario violan la norma y se harán acreedores a una sanción.

Las prácticas que carezcan de opinio iuris no tienen la calidad de costumbre desde el punto de vista jurídico. Es por ellos que los actos cumplidos por cortesía, tolerancia, humanidad, etc. No son idóneos para constituir normas consuetudinarias. Por ejemplo, las donaciones que se hacen por razones de aniversarios, matrimonios, etc, no constituyen prácticas jurídicas de las cuales se deriven derechos y obligaciones.

- CARACTERES.
Se señalan como caracteres de la costumbre a los siguientes:
a) Espontaneidad.
b) Uniformidad.
c) Generalidad.
d) Duración.
e) No tiene forma.
f) La costumbre decae por el desuso, mientras que la ley cesa las condiciones que ella mismo u otra ley establezcan.

- CLASES DE COSTUMBRES
Por su difusión territorial, la costumbre puede ser general, regional o local, según se practique en todo e territorio de un país o se extienda solamente a una determinada región o localidad. En el caso peruano, nuestra realidad geográfica, política, económica, cultural y social en general exige que se respeten prevalentemente las costumbres locales, pues muchos lugares de la patria, por el estado de abandono en que se encuentran el derecho escrito son desconocidos. Siendo ésta una realidad innegable, la costumbre en esos lugares olvidados debe prevalecer incluso contra la ley, porque en verdad resulta inmoral aplicar a esos peruanos un Derecho positivo que ignoran totalmente.

Por su relación con la ley, la costumbre se clasifica en:
a) Consuetudo extra o praeter len. Se llama así a la costumbre que está fuera de la ley, pero no se opone a ella. Esta en muchas legislaciones es considerada como fuente de segundo orden (después de la ley) del Derecho positivo privado, para regular acontecimientos sobre los que el Derecho escrito guarda silencio.
b) Consuetudo seundum o proter legem (llamada también interpretativa). Se denomina así a la costumbre según ley por tener como objeto situaciones reguladas por la ley.
c) Secundo contra legem (costumbre contraria a la ley) es aquella que se opone abiertamente a las normas legales, por lo que pueden derogar la ley por ser perjudicial o por desuetudimen. La doctrina y la legislación prevaleciente rechazan como norma a la costumbre contra lagem.

- PRUEBA DE LA COSTUMBRE
Si bien es cierto que el derecho no se prueba por que rige el principio “iura novit curia”, (los jueces conocen el derecho) pero cuando de Derecho consuetudinario se trata, el juez no esta obligado a conocer la costumbre, porque como afirma la ley se concreta en un solo acto que se hace notorio por la publicación; la costumbre, en cambio, es un uso formado lentamente, y la norma que de ella resulta no es tan clara y precisa que no se preste a equivocaciones.

Quien invoca una ley como fundamento de su pretensión no tiene necesidad de probarla; pero quien invoca la costumbre debe probar su existencia y contenido a menos que sea notorio o que sea conocida por el juez.

El Art. 190 del Código procesal civil establece que “Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre, cuando ésta sustenta la pretensión”.

2.4. LA DOCTRINA.
La doctrina, comprende, el conjunto de opiniones el conjunto de los estudiosos del derecho (juristas, abogados, filósofos y todos aquellos que se dedican al estudio del Derecho desde sus diversas perspectivas).

La doctrina no es fuente formal de Derecho, salvo que la ley se remita a ella (el Art. III del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, menciona a la doctrina como fuente del Derecho Procesal), porque no crea normas jurídicas si no que las interpreta, describe, explica y sistematiza para su mejor utilidad y aplicación; y contribuye al perfeccionamiento del ordenamiento jurídico vigente. Es un medio de conocimiento del Derecho.

Si bien es; cierto, que la doctrina no constituye una fuente autónoma de Derecho propiamente dicho, sin embargo, tiene un valor sobresaliente en la formación de la ley, de la jurisprudencia y de algunas costumbres. El legislador, cuando elabora una nueva ley, tiene muy en cuenta la doctrina de los autores sobre los defectos de la ley que se deroga y las necesidades normativas futuras. Los jueces basan, sus decisiones, en las soluciones consagradas por la doctrina; es difícil que los jueces puedan apartarse de las opiniones vertidas por los más autorizados juristas sobre un determinado punto del Derecho.

Las críticas formuladas por los juristas provocan cambios en la jurisprudencia.; Pero hay que enfatizar que la doctrina no obliga a los tribunales a fallar, según ella, porque no tiene más valor que el prestigio y la autoridad científica del autor que la defiende. Los jueces tienen independencia respecto de los juristas, pueden sentar en sus sentencias una doctrina contra que refuta a la de aquellos.

2.5. LA LEGISLACIÓN
La palabra legislación tiene, por, lo menos dos significados dentro de nuestro Derecho. En un sentido, puede definírsela como el conjunto de normas jurídicas de carácter general que han sido producidas por Estado mediante la Constitución, leyes, decretos

En este sentido es que por ejemplo, decimos que "dentro de la legislación peruana, el matrimonio civil es la forma de constituir la familia con efectos jurídicos plenos frente al Estado".

En otro sentido, el de fuente forma! de Derecho, puede definírsela como el conjunto de procedimiento formalidades escritas y principios jerárquicos los cuales, se crean normas jurídicas válidas de carácter genera!, cuyo contenido es expresión de voluntad de los poderes del Estado.

Como todas las fuentes, la legislación, es un procedimiento de creación de las normas jurídicas pero, sin embargo, tiene particularidades propias que la distinguen de las otras fuentes formales. En primer lugar, la legislación crea normas jurídicas mediante formalidades escritas, lo que la diferencia de la costumbre y en muchos casos, de la expresión de voluntad (porque por ejemplo, muchos contratos pueden ser; verbales de acuerdo a Derecho).
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En segundo lugar, la legislación .adopta diversas formalidades y procedimientos, no todos los cuates tienen el mismo valor. Los procedimientos legislativos producen normas de diverso plano y nivel, las .cuales se hallan jerarquizadas mediante un conjunto de principios: la Constitución, por ejemplo, prima sobre cualquier otra norma, la Ley prima sobre decretos y así sucesivamente. No ocurre: necesariamente igual con las otras fuentes del Derecho, por su propia naturaleza.

En tercer lugar es rasgo característico de la legislación, el producir normas Jurídicas de carácter general a diferencia de otras fuentes, como "por ejemplo la jurisprudencia y la expresión de voluntad, que suelen producir normas jurídicas restringidas a uno o pocos sujetos.

Finalmente, el contenido de la legislación es producido por expresión de voluntad de tos órganos de gobierno del Estado en sus distintos planos (o por la expresión del poder constituyente del pueblo, en las diversas formas en que este aparece), lo que la diferencia de la costumbre, la doctrina y la expresión de voluntad de las personas naturales y jurídicas.

2.6. LA JURISPRUDENCIA
Etimológicamente, la palabra jurisprudencia deriva de los términos prudentia y iuris, que para el Derecho romano significo conocimiento del Derecho.

LA JURISPRUDENCIA COMO CIENCIA DE DERECHO
La jurisprudencia, como fuente del derecho, esta referida al conjunto de sentencia pasadas en autoridad de cosa juzgada, y a los actos administrativos firmes de última instancia.

La jurisprudencia fue identificada con la ciencia del Derecho (iuris prudentia). Ulpiano dio la definición siguiente “Jurisprudencia es divinorium atque humanorum rerumnotita, iusti atque iniusti scientia (la jurisprudencia, es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de los justo y de lo injusto)”. Esta acepción de jurisprudencia se mantiene hasta la actualidad, así, por ejemplo se habla de Facultad de Jurisprudencia, Revista de jurisprudencia, doctor es jurisprudencia.

Etimológicamente la palabra jurisprudencia deriva de los términos prudentia y iuris, que para los romanos significo conocimientos del Derecho.


LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO
La jurisprudencia como fuente del Derecho está referida al conjunto de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y a los actos administrativos firmes de última instancia.

En la actualidad predomina el criterio que identifica a la jurisprudencia con la doctrina establecida de modo reiterado por los tribunales al interpretar y aplicar las leyes, las costumbres y los principios generales del Derecho en el juzgamiento sobre una misma cuestión de Derecho. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias uniformes sobre un mismo asunto de Derecho.

Se distinguen dos acepciones de la palabra jurisprudencia junto de sentencias, según sea entendida en sentido estricto o amplio (sencu stricta), jurisprudencia es solamente la doctrina sentada por el Tribunal Supremo es sentencias numerosas y contestes. En su sentido amplio por jurisprudencia se entiende toda decisión emanada de la autoridad judicial o gubernativa, independientemente de su rango y categoría, al interpretar y aplicar el Derecho, Así por ejemplo se habla de jurisprudencia de la Corte Suprema, jurisprudencia de la Corte Superior, jurisprudencia del Tribunal Fiscal, etc.

La jurisprudencia puede servir de fuente inspiradora (material) de la nueva legislación, y si se trata de jurisprudencia de la Corte Suprema de justicia, es también fuente independiente, formal de Derecho positivo, conforme al Art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Art. III del Titulo preliminar del Código procesal civil.

Si bien de acuerdo al citado Art. 400 Código procesal civil, sólo tienen calidad de jurisprudencia, como fuente formal de Derecho, las decisiones tomadas por mayoría del pleno casatorio de la Corte Suprema sin embargo, tanto en el ambiente común como en el forense se comprende en el término jurisprudencia a la sentencia expedidas por las diversas salas de la Corte Suprema. Así, cuando un juez o un tribunal, sea de la Corte Superior o de la Corte Suprema, expide una sentencia dando una nueva interpretación a una norma o conjunto de normas, decimos que ha sentado jurisprudencia.

La jurisprudencia tiene importancia relevante como medio de interpretación de las normas jurídicas escritas.

La jurisprudencia tiene algo de consuetudinario por referirse a la práctica judicial constante e interpretación de las leyes u otras fuentes del Derecho, pero cuando el ordenamiento jurídico hace referencia a la costumbre es a la que se vive en un lugar y no a la elaborada judicialmente

La jurisprudencia es creadora de Derecho, siempre que este ajustada a los preceptos normativos escritos.

2.7. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Según las diversas concepciones del derecho, el concepto y alcance de los principios generales del derecho es diferente. Así, para quienes el derecho es simplemente el conjunto de normas emanadas de la autoridad competente, los principios generales son las grandes directrices del ordenamiento que se pueden inducir de su conjunto de normas, para quienes el derecho trasciende de las simples normas escritas, (por ejemplo a las exigencias del individuo) los principios generales responden precisamente a la esencia del individuo y a la consecución de sus fines personales y sociales.

El Art. 1.4 C.C. establece que los principios generales se aplican en defecto de ley o costumbre pero inmediatamente añade que eso será “sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico”. Son ello se pone de manifiesto como todo el ordenamiento ha de ser acorde con esos principios que le dan unidad y homogeneidad, que le convierten en verdadero sistema. Por eso, aunque el punto de vista formal los principios generales son fuentes de tercer rango aplicable en defecto de ley y costumbre, por su contenido esencial y carácter informador esta por encima de ambas. Ahora bien cuando esos principios se contemplan en la constitución (de hecho en la constitución se recoge muchos principios generales del derecho, aunque no todos) actúan no ya como principios generales sino como normas constitucionales con el grado superior propio de los mismos.


BIBLIOGRAFÍA



Þ Valpuesta Gastaminza Eduardo Maria “Introducción al Derecho para Universitarios” Piura – Perú Editorial Eunate, edición 2001.

Þ Torres Vásquez Anibal “Introducción al Derecho” Lima – Perú, editorial Narvadian Edición 1995.


Þ Ecagal “ ABC del Derecho” Editorial Emanus Edición 2002.


Þ Universidad Alas Peruanas “ Introducción al Derecho”


CONCLUSIONES

Þ las fuentes del Derecho son los hechos jurídicos por los cuales, en virtud del ordenamiento jurídico, se crean, modifican o extinguen normas jurídicas válidas.
Þ En un sentido más estricto y más técnico la fuente designa aquellos hechos a través de los cuales el Derecho, en su singular y diversas manifestaciones, se produce y se renueva.
Þ No siempre el Derecho es producido por actos voluntarios en sentido estricto, sino que también deriva de fuentes consuetudinarias.

INTRODUCCIÓN

La palabra Fuente proviene de las voces latinas fons, fontis que significan manantial de aguas que brota de la tierra. En sentido figurado o metafórico fuente es el principio fundamento u origen de algo.
De esta forma el estudio de las fuentes en este tema va a abarcar varios aspectos, las diversas fuentes existentes en nuestro ordenamiento jurídico; su forma de organización como todo un lógico y unitario; y una serie de reglas generales acerca de toda fuente a quien obliga una norma.







Personas jurídicas mercantiles...

La sociedad en general

Cuando el hombre se da cuenta de la insuficiencia de su patrimonio y esfuerzo personales para emprender ciertas actividades, se une con otros que tengan el mismo interés, formando grupos de muchos tipos. En lo económico, la unión de esfuerzos, o de esfuerzos y capitales (que no son sino esfuerzos acumulados o ahorrados), da lugar a las sociedades mercantiles.

Legalmente, la sociedad inscrita no es una empresa, sino un empresario, una persona jurídica, alguien que ejerce la empresa. La sociedad normalmente acomete las empresas que exceden la capacidad de las personas naturales.

En toda sociedad tienen importancia dos aspectos: el contractual y el institucional. Aunque ambos aspectos están presentes en todo momento, pueden distinguirse los mecanismos propios de cada uno. Así, el aspecto contractual tiene más importancia en la etapa deformación de la sociedad y el institucional después de nacida. La sociedad puede definirse entonces como la institución organizada por dos o más socios que acuerdan aportar bienes o servicios para participar en el ejercicio de actividades empresariales.

En cuanto contrato, además de los elementos esenciales que comparte con los demás negocios de ese tipo, la sociedad tiene como elementos constitutivos: los aportes de los socios, su participación en los resultados (utilidades o pérdidas) de la actividad, y el ánimo de formar sociedad.

El aporte es la prestación de bienes o servicios que se compromete a hacer una persona para el desarrollo de la actividad social, adquiriendo a cambio la calidad de socio. Es la obligación principal que corresponde a cada socio en el contrato de sociedad, de cuyo objeto específico forma parte.

La distribución de beneficios, en principio proporcional al aporte, es la principal manifestación de la participación, que es como la "contraprestación" de la sociedad a cada socio. Pero esta participación se extiende a las pérdidas, salvo que se haya exceptuado de ellas a algún socio industrial (el que sólo aporta servicios).

El ánimo de formar sociedad es la voluntad objetiva de participar en la sociedad con calidad de socio. se dice "voluntad objetiva", porque no se trata del motivo que lleva a la persona concreta a hacerse socio (que como en todo negocio jurídico es irrelevante), sino del significado objetivo de los actos por los que se incorpora a la sociedad, entrando en ella en pie de igualdad con los demás socios. Tal como está plasmado en la ley, implica el propósito de formar un interés común y autónomo, es decir, de fundar una entidad independiente de los socios.

Precisamente, como persona jurídica asociativa, una vez concluido el proceso fundacional, la sociedad tiene todas las características que se han explicado al tratar de estos sujetos de derecho, incluyendo la independencia patrimonial de los socios, que impide que las vicisitudes económicas de una y otros se comuniquen entre sí.

Como persona, la sociedad vive ante la ley: nace con su inscripción durante su vida actúa a través de sus órganos, y muere cuando se da su disolución y liquidación, su extinción queda inscrita en el Registro. Como persona, la sociedad tiene un nombre; un domicilio social, pudiendo fijar también uno más secundarios (que si cumplen ciertas condiciones reciben el nombre de sucursales); incluso unas relaciones, no familiares, pero sí de vinculación económica con otras sociedades y empresas (sociedades holding, matrices y filiales, etc.).

sábado, 2 de agosto de 2008

Biocombustible en Piura...

En la actualidad las energías renovables se están utilizando para ser productoras de biocombustibles, los cuales brindarán una serie de beneficios a nuestro país.
Estás energías son obtenidas por recursos naturales y entre ellas se conocen a las hidráulicas, solares, etc. y también las productoras de biocombustibles que son generadas por la mezcla de un combustible (como el petróleo) con el etanol.

Este es uno de los principales derivados de la caña de azúcar, que está compuesto de líquido incoloro, volátil, inflamable y soluble en agua cuyas moléculas se componen de carbono, hidrógeno e hidroxilos (CH3-CH2-OH). Además se produce a partir de 3 principales materias primas como lo son: la celulosa, sacarosa, y los almidones.

Este producto será aplicado a los vehículos para su sistema de mantenimiento, evitando la contaminación del medio ambiente; el cual se ve muy dañado por los humos y una serie de residuos inorgánicos que estos expulsan a nuestra ciudad.

Se estima que dentro de 3 años este producto será exportado al mercado extranjero favoreciendo a la población piurana con una gran demanda de trabajo, un mejor cuidado de la naturaleza.
En Piura podemos visualizar empresas interesadas en la elaboración de este material entre las que destacan:
  • Empresa Caña Brava
  • Empresa Maple

Ambas empresas se encuentran situadas al noreste de Sullana, arrendando terrenos de campesinos de los distintos pueblos de está localidad como la Huaca, Pueblo Nuevo de Colán, Tablazo; trabajan así con capital extranjero y peruano, basándose en la cultivación de la caña de azúcar y en la elaboración del etanol.

Muchos piuranos temen la inflación de este producto, centrándose a la idea de cultivar solo para la elaboración del etanol como se a dado en México, donde el maíz producto del cual elaboran el etanol a subido de precio evitando que la población mexicana sigua con sus tradicionales costumbre como las tortas de maíz, etc. Muchas personas incluyendo congresistas presentan estas desventajas a este proyecto no dejándolo avanzar para así poder evitar una inflación de la azúcar, ya que es un elemento derivado de la caña de azúcar.

A pesar que todo proyecto cuenta con sus ventajas y desventajas, la población sullanense está a la perspectiva de todos los beneficios que este proyecto les brinda.

jueves, 24 de julio de 2008

Gentita de Derecho

A todos aquellos estudiante de derecho, esta sitio es para compartir ideas, opiniones, enviar información, tambien encontrarar algunos trabajos de gran interes para nuestra carrera.

DLB